CE CERTIFICADO DE ENERGÍA

Certificado de Eficiencia Energética

Nos gustaría informarle sobre la reciente ley que ha aprobado el Gobierno. Esta ley es el Real Decreto del 5 de Abril 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios existentes. El R.D. 235/2013, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o arrendatarios el mencionado certificado, el cual incluirá una evaluación objetiva sobre la eficiencia energética del edificio o parte del mismo para que puedan los compradores o arrendatarios comparar con una escala ya establecida de eficiencia energética ( de la A a la G) y con los resultados de otros edificios. Esta evaluación y comparación de la eficiencia energética de los edificios, favorecerá la promoción de los edificios energéticamente mas eficientes y al ahorro energético en los mismos.

En definitiva, este Real Decreto contribuye entre otras cosas a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios. Así mismo el técnico redactor del informe incluirá una serie de mejoras para que el propietario que libremente quiera pueda mejorar la calificación energética de su vivienda.

Cuando se vendan o alquilen edificios, viviendas, locales comerciales , el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y entregarlo en los términos que se establecen en el Procedimiento básico. El certificado se incluye en un Registro Autonómico recién creado al efecto , y es válido por diez años. Debe ser incluido en toda propaganda , incluso por Internet , de venta o alquiler superior a cuatro meses.

Esta ley entró en vigor el pasado 1 de junio, a partir de esta fecha no se podrán vender o alquilar edificios o parte de ellos, sin estar en posesión del mencionado Certificado de Eficiencia Energética. Los Arquitectos Técnicos están considerados como técnicos reconocidos para redactar estos certificados.

El Decreto establece asimismo un grave régimen sancionador para quien no cumpla con el requisito de disponer de este certificado.

 

Preguntas Frecuentes (FAQ) ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.

 

¿Qué es la etiqueta de eficiencia energética?

Es el distintivo que recoge la calificación obtenida en el certificado energético. Señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).

Otorga una calificación (de la A a la G) según el consumo de energía, y otra según las emisiones de dióxido de carbono.

 

¿Quién esta obligado a obtenerlo?

El propietario o promotor del inmueble, que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética.

 

¿Puedo Vender o Alquilar sin el certificado?

No. El certificado debe estar incluido con toda la documentación que el propietario tiene que facilitar al comprador o inquilino. Por lo tanto, una copia original de este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación de compraventa o de arrendamiento.

 

¿Es obligatorio para todos los tipos de inmueble?

No, El Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas.

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 

¿Cuál es el periodo de validez del certificado?

El periodo de validez del certificado obtenido y su correspondiente etiqueta energética será de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Si requiere información adicional: Francisco Javier Verdú Baeza   [email protected]